Ley Trans: intento de realización de la reproducción social autónoma.
Prolegómenos históricos:
Como coinciden muchos autores –si
bien no podemos hablar de consenso[i]-
es difícil hablar de “transexualidad” en épocas remotas, podríamos caer en el riesgo
de emplear de forma poco clara, oscura, términos como “transidentificación”, “transexualidad”,
“travestismo”, “intersexualidad”[ii],
etc. Todas ellas condiciones similares, pero con distribuciones sociales e
históricas bien diferentes, si bien no necesariamente siempre paralelas y/o diferenciadas.
No obstante, el “trocar los
sexos” es un tema ya presente, de forma mística pero positiva, en un Inquisidor
General como Torquemada en su celebérrimo Jardín
de flores curiosas de mediados del siglo XVI. Un siglo después, el tema seguirá
vigente en El ente dilucidado de fray
Antonio de la Peña, publicado en 1676, en Madrid.[iii]
Así pues, sin negar la existencia
de “transidentificaciones” en otros espacios y lugares previos a la modernidad
hegemónica occidental (Cardín, 1984)[iv]
–las más de las cuales desbordarían el campo sexual-, el “troquelado del sexo”,
su material transformación de un sexo
al otro, sin quedarse en un
travestismo o en una castración abrupta donde no se realiza una “trasformación”[v]
de sexos sino que se hipostasia un rol social sobre una parte del cuerpo
ausente/silenciada, parece que es en
un contexto reciente donde empieza a realizarse como cuestión social, al amparo
de muchos otros debates que irán definiendo “al hombre moderno”, según Foucault
(1968), o –y más apropiadamente creemos-, “la antropología moderna” según Elena
Ronzón (2015).
Será en este contexto donde un autor ilustrísimo como el padre Feijoo
([1726] 1975) empezará a advertir sobre la medicina:
No sólo se oponen en la curación los
médicos que siguen sistema diverso, mas también los que siguen uno mismo. Como
se ve en España, donde casi todos los médicos son galénicos […]; de donde se puede inferir que en la
conformidad que muestran después de la concurrencia, no influye tanto el dictamen como la política.[1]
El olvido de mucho autores “modernos” –algunos auto/denominados
posmodernos- del padre Feijoo y un análisis que avanza unos 200 años
perspectivas como la Marxista o la Ecología Política o el Feminismo se enraíza
sin lugar a dudas con los espacios hegemónicas actuales de producción del
discurso sobre “la salud y lo político” (por ej. Santos; 2013)[vi],
y es que la ley que nos congrega aquí tiene mucho de esa política y de esa
medicina de la que hablara el padre Feijoo, pese a que los más de los autores
que han abordado el tema directamente se ausentan de estas problemáticas, aferrándose mucho más a una idea de lo político donde lo
privado/público ya estaban dados como campo de interacción. Como destacaba un historiador
tan crítico pero respetado como Tonny Jud (2016: 96-97).
Lo que unió a la generación de la década
de 1960 no fue el interés de todos, sino las necesidades y los derechos de cada
uno. […] No es de extrañar
que condujera a la afirmación general de que <<lo privado es
político>>.
Es esta idea excluyente de la
«mismedad»[vii]
la que parcialmente han problematizado los movimientos sociales/políticos en
occidente y los sistemas parlamentarios occidentales y occidentalizados –no
negaremos el colonialismo aun imperante-.
Nosotros, lejos de pretensiones
jacobinas, no encerramos nuestro análisis en un discurso político –Dios nos libre y la Virgen nos ampare-. Más bien
asumimos que “lo político” está situado en un contexto etnohistórico
determinante y donde diferentes cuestiones nucleares toman formas y
modulaciones muy diversas que, en su enfrentamiento y en sus codesarrollos,
permiten ideaciones y realizaciones diversas de lo social; como bien lo demuestra
la página anterior donde hemos descrito de modo sucinto este proceso en un lapso
de 500 años.[viii]
Así pues, ni la política es reducible a la ley ni la ley es reducible a la
política, y así sucesivamente con otros ámbitos sociales. La ley trans, mejor
dicho, la “Proposición de Ley par al igualdad real y efectiva de las personas
trans”[2],
no sobrepasa dichos contextos, siendo así pues no es un aspecto bajado de una
suerte de «mano invisible». Son muchas las manos –humanas[ix]-
que participan de ello, si bien no todas las afectadas ni las de toda la
sociedad política española, igual que muchas otras ajenas a dicha sociedad,
tanto en la vertiente cívica como la política (Ortega, Romero e Ibáñez; 2014).
La ley trans tiene ideas/conceptos antropológicos fuertemente operando en ella,
y es esto lo que creemos es más interesante como antropólogos que no se reducen
a un ciudadanismo vacuo y, las más de las veces, ritual (Cubelos; 2016) –sin
por ello caer, o justamente por no caer en un humanismo pretencioso que niegue
la dialéctica de estados y clases[x]-.
Nos centraremos en la “Exposición de motivos” y el “Capitulo II” de la
proposición de ley, donde se demarcan las regulaciones genéricas y las de orden
sanitario y médico.
Espacios:
En relación a esta ley nos preguntamos por su espacialidad:
¿Desde dónde y hacia dónde opera? La respuesta más inmediata es que se está
dando en el Congreso de los Diputados, una de las dos cámaras en las cuales operan
los “representantes” “electos” –recordemos que en España funciona una democracia
partitocrática o un “Estado de partidos” en términos de Rousseau (García-Trevijano,
1996) -. No obstante, no todos los parlamentarios se inscriben en esta
propuesta, o en cualquier otra. Esta está firmada por Joan Baldoví (Partido
Nacionalista Valenciano), Pedro Quevedo (Coalición Canaria), Gabriel Rufián
(ERC), Miriam Noguera (JxC), Mireia Vehí (CUP) e Iñigo Errejón (Mas País). Jurídicamente
hablando no es sorprendente dicha articulación: entre los pequeños nacionalismos
regionales españoles –europeístas los más de ellos- y una izquierda de corte
globalista-humanista (Erreguiel; 2020).
Lo
expuesto, además, da razón, o más bien es muestra de que, legislativamente se
invoquen como ejemplo legislaciones internacionales en un primer orden, algún
antecedente nacional y, finalmente, antecedentes autonómicos. El antecedente
nacional, como veremos, no opera tanto de antecedente cuanto de palanca directa
de cambio al introducir a escala nacional jurisprudencia al respecto –aunque,
cabe recordar, las jurisprudencias son muy ricas y ninguna agota el campo
jurídico, pese a que políticamente así se plantee –:
[…] incluyendo la Organización de Naciones Unidas, el Consejo de Europa y
la Unión Europea, se han posicionado sobre esta cuestión, adoptando normas recomendaciones
que inciden en la necesidad de que sus Estados miembros aprueben mecanismos
para hacer frente a las discriminaciones por razón de identidad de género y para
garantizar la igualdad de las personas trans
Este
extracto pertenece al segundo párrafo de la sección primera de la “proposición”
(P. 2). En el punto III, en el penúltimo párrafo se puede leer:
Precisamente en esta línea, numerosas Comunidades autónomas han
aprobado leyes, bien especificas parta la protección de las personas trans, bien
integrarles para la igualdad de trato y no discriminación de las personas
LGTBI.
Para cualquiera que tenga algo de experiencias
en estas lides, y no esté embelesado en las retóricas Harendainas o
Popperianas, dicha descentralización, aparte de recrear privilegios
[privus-legio] locales, genera una contradicción con la administración nacional
pues, como sigue el párrafo: “las personas trans que residen en estas Comunidades Autónomas
pueden modificar su sexo y nombre en los documentos administrativos
dependientes de las administraciones autonómicas, pero no así en los documentos
identificativos nacionales”. Esta contradicción, se da en muchos otros campos
como los derechos y administraciones patrimoniales (Martínez y Delgado; 2020) o
los lingüísticos (Uribe; 2019) más disputados aun entre regiones y
nacionalidades étnicas.
Así pues, parce que se había producido un
“hueco”, un “vacío” entre administraciones locales e internacionales. Este
vacío, no obstante, no es absoluto; mucho ha evolucionado el derecho español
desde la Constitución de Cádiz. La constitución reconoce derechos sin los cuales
sería incomprensible la aparición de dicha ley: Derecho al desarrollo de la
persona, Derecho a la intimidad, Derecho
a la igualdad, Derecho a la no discriminación.[xi]
E inclusive sentencias ya respaldan una
equivalencia entre “derechos civiles” y las personas trans como “corpus/demos cívico”. Así pues, como advertíamos antes, dentro de las luchas colectivistas -esas
que en términos de Agamben (2018) han venido a ser el resultado de la disolución
de la clase obrera- en un marco de “Estado de derecho”, el Leviatán deberá
garantizar el acceso a dichos derechos –inalienables, universales y naturales-.
Es así como se hace notar una función extraordinariamente higiénica del Estado:
él es un mero registrador de voluntades que operan más allá de él mismo.[3]
Es una relación de soberanía interesante que iremos desglosando: en esta
primera instancia desde la territorialidad.
Propiedades y apropiaciones:
Si antes hablábamos de la tierra, ahora toca hablar del cuerpo y de la
corporalidad como espacio de usos que determinará la identidad del sujeto.[xii]
Dichos usos, no obstante, no se definen, siendo así pues más bien al “predisposición
de uso” la que determinará la categoría de dicho cuerpo:
[…] el Tribunal Supremo ha fundado en el
libre desarrollo de la personalidad […] una
línea jurisprudencial en al que, dando
prevalencia en la determinación del género a los factores psicosociales,
dejó de exigir la operación quirúrgica[4]
Así pues, podemos comprender que dichos “factores psicosociales” desbordan
al mero Ego, lo cual daría razón de que en el Capítulo II de la proposición se
advierta de que:
La existencia de un diagnóstico de enfermedades
psiquiátricas previas no obsta a la validez del consentimiento expresado.
Tampoco sería inviable la
imbricación de una suerte de super-Ego o Alma que se autodetermine mas allá de
las problemáticas de tipo psicológico dadas en “la mente”. Esta teoría ha sido
estudiada mediante la teología católica en la revista Concilium editada por Knauss y Mendoza-Álvarez (2019).
Así pues, en dicho uso, emerge una identificación, antes que personal,
sexual, como parámetro de evaluación según esta propuesta:
aplicar el […] interés superior del niño, niña o
adolescente y el libre desarrollo de su personalidad conforme a su orientación
e identidad sexual como principio rector de la actuación de los poderes
públicos en relación con los menores.
Así pues, vemos como la “sexualidad”,
en ese sentido en directa armonía con las teorías de John Money que son fundamento
de la teoría del género (Oliva, 2019), está dada “sin restricciones de edad”
(P. 3). En este sentido, como señalaba el filósofo Ernesto Castro (2019) en una
charla informal, se da una suerte de era neo-victoriana donde la sexualidad y
el espacio público se reglan recíprocamente, pero si antes era para una supuesta
“contención”, ahora lo es para la “liberación”. Como ha planteado el colectivo
travolaka: no “disforia”, sino “euforia” (Anexo 1). Así, se reafirma una
perspectiva despatolgoizante, donde el proceso de búsqueda de salud, en
palabras de Menéndez (2005), deberá encontrar vías ajenas –en apariencia- a la intervención
clínica: los cuidados (TCC, 2021) y el acompañamiento (Parra, 2021).
La reproducción social[xiii]:
Los espacios de dicha reproducción
se dan en tres órdenes según esta ley: la escuelas/penales, el ámbito sanitario
y los espacios profesionales. Vamos a centrarnos en los espacios de salud por
al premura que exigen estas páginas.
Así, lo que se da es una estrategia del estado de intervenir dichos
espacios. Cabe notar: el estado ya los intervenía previamente –si bien no at eternum como gustaría a los jacobinistas-.
Aquí lo importante, como advierte la presentación del documento, es un cambio
-genérico en las sociedades cristianas (Ratzinger, 2000) - de actitud:
[..] ha llegado el momento [¿histórico?¿político?¿social?¿tele-ológico?]
de considerar a las personas trans
como sujetos activos en la formulación de políticas y disposiciones normativas.
Así, no es tanto el estado el que
cambia, como los sujetos de derecho de los cuales se erige en representante. En
este sentido, se realiza la tesis de Lenin (2012) del estado como resultado y
fin de la dialéctica de clases, pero no como elemento que las instaura o que se
realiza de forma metamérica –más allá de estas mismas clases[xiv]-.
Así pues, en una primera instancia, entre la redistribución y la representación
que anunciara Fraser (2016), el Estado Español, o los Poderes Públicos, asumen
en España una función de administradores de administradores: el estado
administra a los administradores de cuerpos, a los administradores de
autonomías, etc.
Se asume así un sujeto con roles, con las problemáticas que de ello se
desprenden como advertía Diamond (1982):
[…] no hay ninguna «dialéctica», ninguna
interacción creativa, entre el rol social y la identidad personal. Por el
contrario, en el mundo de las actuaciones de Goffman, la «personalidad del
estatus», la continuidad entre ego y la función social agota la definición de
la persona. [...] realizamos
las predicciones de Weber y Durkheim. Y debemos repetir de nuevo que ni «la
representación colectiva de roles» ni «el infinito enmascaramiento de la
personalidad» son universales; por el contrario son fenómenos representativos
de la civilización.
Además, dicho funcionalismo de
roles, lleva la no distinción de la
ontogenia, es decir, infancia, adolescencia, madurez y vejez se confunden en un
mismo rol social: así, se nos revela la importancia de una ley que se propone
sin restricciones de edad, pues el super-Ego que puede hasta sobreponerse a
patologías psiquiátricas, no puede discernir entre esos meros contendores de
una identidad que sencillamente se realiza.
Como ha señalado Elizaveth Duval
(2020, 64): “[…] encontrar no es elegir. El encuentro de una identidad no es
una elección”. El cómo dicha identidad emerge, es lo que intentamos mostrar
desde “fuera”, desde una antropología que compara sistemas sociales, culturales,
etc.
Hace unos 100 años Margaret Mead
escribía un obra que cambiaría para siempre las relaciones entre antropología y
psicología: los antropólogos pasamos a mostrar el relativismo de la idea de
“adolescente”. Aquello que la historiografía más reciente ha mostrado que era
un fenómeno reciente (Savage, 2019), la antropología lo desarticuló mediante un
trabajo directo de comparación de sistemas humanos: localizando
etnohistóricamente dichos fenómenos.
Elaborar aquí una historia de “lo
trans” sería imposible, si bien no hacerlo desde una perspectiva anglocéntrica
(pensamos en el hipercitado Meyworitz [2004]) parce ser un trabajo que urge
realizar, y probablemente sea irrealizable hasta que dicha historia haya
acontecido. En cuanto a la antropología esto es un mero ensayo de la mano de
una propuesta legislativa, no obstante creemos haber podido dar muestra de
algunas cuestiones básicas sobre aspectos como la “territorialidad”, el
“cuerpo”, la “identidad”, la “reproducción social”, la política o algo de la
historia que hay tras este ámbito.
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[Consultado: 7-DIC-2021]
[1]
Énfasis añadido.
[2] Disponible
en: <<https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-156-1.PDF>>
[3]
Hobbes (en Straehle 2021: 174) declara en
el Leviatán:
Como cada súbdito es, en
virtud de esa institución, autor de todos los actos y juicios del soberano
instituido, resulta que cualquier cosa que el soberano haga no puede constituir
injuria para ninguno de sus súbditos, ni debe ser acusado de injusticia por
ninguno de ellos. En efecto, quien hace una cosa por autorización de otro, no comete
injuria alguna contra aquel por cuya autorización actúa
[4] Énfasis añadido.
[i] Como sería habitual, en el
ámbito anglosajón estos estudios están más “desarrollados” –véase n. final VI-.
Recientemente, por ejemplo, en Holanda dos autores han editado un provocativo
texto, igual que caro, sobre las hagiografías medievales y la queeridad
(Spencer-Hall y Gutt, 2021). Los autores reclaman, en línea con al propuesta de
ley, que en vez de estudiar las sexualidades queer, hay que preguntarse por las
identidades de genero queer: en el propio prólogo a la obra (ídem: 16) se hace
explícita la vinculación. En el ámbito más informal y divulgativo existe el
blog Queer History 101, dirigido por
el doctor Eric Cervini, en el cual ha colaborado recientemente, por ejemplo, el
doctor Bryan Keene, conservador de arte (ver: Knee y Cervini; 2021).
Es interesante que buena parte de esta reproblematización
se haya dado al amparo de un “resurgir” del medievalismo. Aspecto que ya incitó
muchas obras de nuevo cuño a finales del s. XIX una vez ya pasadas las
tempestades románticas. No podemos aquí extendernos, pero al amparo del texto
de Ahmed (2020; 268), cuando habla de lo Queer como un campo de estudio por su
cualidad, es decir, “lo queer” es una cualidad dada en la historia, podemos
señalar que en España contamos con el antecedente de Menéndez Pelayo y su
canónico trabajo sobre los Heterodoxos
españoles. En otros espacios futuros esperamos ampliar esta tesis.
[ii] Este
registro permitiría incluir aspectos
como la androginia o la hiperplasia suprarrenal congénita. Como obscuramente
hace Duval (2021; 28 y 60), por muy crítica que sea con el mito Queer de Juana de Arco en una nota
(Ídem.: 49).
[iii] Para lo
visto hasta este punto ver Caro (1993; 110 y 131).
[iv] Libro
este de Cardín, pese a sus riquísimas observaciones bibliográficas, ausente de
nuestras antropologías feministas (Méndez, 2009 o Beltrán y Maquieira; 2001) y
del género (Martí, 2006). Ya ni hablar del silencio sistemático entorno a la
obra de Cardín en las facultades catalanas de antropología.
[v] El
concepto “transición” pes e a que sea utilizado, implica considerar lo sexos locus
a “alcanzar”, lo cual quedaría primero por justificar y después por ver su
utilidad analítica: aspecto que no discutiremos, pero tampoco apoyaremos
implícitamente dándole uso.
[vi] El dónde se edita y el cómo de esta obra es más que indicativo, recordando a esos
antropólogos anglosajones o germanos, de los cuales mucho aprendimos, que
venían también al Southern para hacer
sus estudios pintorescos. Aspecto que los colegas hispanos del otro lado del
charco también han tenido que tolerar –nótese la etimología-, y en especial
relación con “los cuidados” y “la salud”, Ver: (Ramírez-Hita; 2019)
[vii] Esta idea del «Me too not
you» ha sido efectivamente identificada y, parcialmente, criticada por una
autora como Alison], si bien no podemos detenernos ahora a analizar esta
cuestión al amparo de todos los feminismos. Marvin Harris (1984: 111. Énfasis
añadido), también es claro al explicar cómo lo descrito por Jud se articuló con
los movimientos LGTBIQ+:
La
pareja Norteamericana «normal» se encontró de
repente conviviendo con una segunda sociedad homosexual, un mundo social
discriminado y paralelo que había surgido en todas las grandes ciudades y en
muchas de las más pequeñas, que abarcaba a varios millones de hombres y mujeres
y a cientos de organizaciones y empresas valoradas en miles de millones de
dólares. […]
El
rasgo más significativo de la comunidad gay es lo que el investigador John Lee
llama su «completa capacidad» institucional: el hecho de que actualmente los
homosexuales liberados pueden desenvolverse en su vida cuotidiana utilizando
exclusivamente empresas y servicios dominados directamente por homosexuales o
dedicados a sus necesidades.
Es decir: antes que un consumo de la identidad, un consumo en
la identidad. Esto se replica para los movimientos raciales como el BLM y en el
activismo digital (Cfr. Bernard; 2019). Por no advertir de que en realidad esta
es la misma línea que la modernidad ha seguido al sacar el hábito del convento
–autosuficiente, comunal y autogestionado- a los “mercados burgueses” (Cfr.
Munford; 2017)].
[viii] Si bien
nos hemos “saltado” el XIX este ha sido ya más que problematizado por autores
como el citado Tonny Jud, antropólogos como Manuel Delgado y tantos otros. Por
el interés del lector, nosotros nos
situamos en línea con Hobsbawm. Alejándonos de otras propuestas más recientes
como para España la de Álvarez Junco y Shubert (2019) o más globalmente el
caucásicamente poscolonial J. Osterhammel (2015). No nos alargaremos más en
consideraciones historiográficas.
[ix] La
dimensión que ocupa la “técnica” en los debates sobre transhumanismo o
posthumanismo no son ajenos a este contexto. Aspecto que puede verse claramente
en el xenofeminismo de autoras como Helen Hester (2018), influida fuertemente
por Haraway y Firestone. La idea del “antropoceno” tampoco se alejaría mucho,
si bien ya es arena de otro costal en nuestra problemática trans.
[x] Si bien
sí que negaremos una surte de “dialéctica de roles”, explicación de lo cual ya
se ha dado en los sucesivos comentarios en Forums
que el alumno ha realizado durante el curso.
[xi] Aspecto
que se olvida, invocando una suerte de relación esencial y trascendental entre
lo local y lo internacional/mundial. Duval (2021: 13) así lo hace nada más que
en la primera página de su polémico ensayo; y eso que en una nota pie de página
es capaz de notar: “Transgredirlo [el orden social], en muchas casos, solo es
posible si ya existen una red o unos apoyos lo suficientemente sólidos como
para permitir esa transgresión” (ídem; 52). Contradicciones y relaciones
disfuncionales entre lo jurídico y los sociológico son permanentes en estas
lides, desde la propuesta de ley hasta el pensamiento producido entorno a dicho
fenómeno, como en Ortega, Romero e Ibáñez (2014).
[xii] En este
sentido es en el que más claramente nos encuadramos dentro de los márgenes de
la modernidad. Como ha señalado José Mª López (1998; 130) en relación a la De humani coirporis fabrica de Vesalio,
publicado en 1543, y su noción del estudio anatómico: “la descripción de las
formas de las partes del cuerpo está separada de sus funciones, en lugar de
estudiar ambas conjuntamente”. Sería aquí fundamental articular “lo trasn” con
la historia de la cirugía, no siempre preste en la clínica –ese espacio que
parece haber absorbido el mundo entero cuando solo lo hizo en espacios
colonizados y, ante todo, en los estados del bienestar posteriores a la II
Guerra Mundial pero ya formados al amparo de la Gran Guerra, de los que es
deudor el movimiento LGTBI, ver n. final VII-. Además esto nos reafirma en las
tesis de Ronzón contra las de Foucault.
[xiii] Para ver
algunas problemáticas «limite» de la reproducción ver nuestro breve análisis en
Llinares (2019).
[xiv] Recordemos
que reconocimiento desde este punto de vista es una mera cuestión de
hegemonías, no de existencia. Un estado puede negar una clase o ignorarla y no
por ello dejar de operar dichas clases aparentemente “a espaldas” del estado.
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